Sobre presos, salarios y derechos.
El auge del proceso electoral le brindó a los medios de comunicación una nueva posibilidad de marcar la agenda, esta vez, poniendo sobre el tapete un debate complejo en torno al salario de las personas privadas de su libertad. El “periodismo independiente”, orientó sus críticas hacia el Gobierno Nacional argumentando que se trataba de otro subsidio clientelar más, propio de este Estado Nacional Populista. Los medios oficialistas, como mecanismo de defensa, se dedicaron a profundizar un poco más sobre el asunto, exponiendo algunas características necesarias de entender a la hora de abordar este tema.
Una vez disipada la primera cortina de humo y eliminada la confusión acerca del carácter donatario del salario, el debate viró su rumbo y se orienta sobre dos preguntas importantes: ¿Los presos merecen una remuneración por su trabajo? ¿Sus salarios deben ser iguales a los de aquellas personas que se encuentran trabajando en libertad?
Las respuestas parecerían ser lógicas si nos enfocamos en un paradigma de igualdad y vigencia de los derechos humanos, pero al ser variado el catálogo de respuestas provenientes desde los distintos espacios políticos, lo mejor es ir a las fuentes: nuestra Constitución Nacional y la Ley 24660 vigente desde 1996.
Pero antes de profundizar sobre el marco legal, agregaremos una pregunta más ¿Por qué los medios de comunicación eligieron pasar por alto el análisis jurídico?
Sin lugar a duda, abordar un problema sin profundizar sobre distintas perspectivas que posibiliten el entendimiento integral del tema tratado, es una irresponsabilidad propia de quienes intentan desinformar y provocar indignación en una sociedad atemorizada por la inseguridad y avasallada por discursos políticos conservadores, donde la mano dura, es la única solución recurrente.
¿Una persona con derechos?
El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional sostiene en forma clara que aquellos habitantes que incurrieron en un delito, sólo pierden en forma transitoria el derecho a la libertad ambulatoria. Esto significa que los presos tienen en primera instancia, el mismo derecho a trabajar y a percibir una remuneración por ese trabajo de la misma forma en que las personas libres lo hacen.
Si contemplamos el régimen laboral expresado en las leyes Nº 25877, Nº 20744, Nº 24013, Nº 24557 y Nº 25013, llegaremos a la conclusión de que no existe una discriminación de los trabajadores en torno a la pérdida o no de la libertad ambulatoria. Esto allana de manera definitiva, el primer cuestionamiento.
El salario
En el abordaje ordinario de los medios masivos de comunicación, se insinuó una alta tasa de ganancia por parte de los presos, esgrimiendo que “viven gratis” y “lo trabajado va a una caja de ahorro”. Otra mentira más.
El art. 121 de la Ley 24660, establece no sólo las deducciones correspondientes de la Seguridad Social, sino la distribución que el preso debe cumplir en forma obligatoria.
El 10% del salario percibido, está destinado a indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; el 35% para la prestación de alimentos, según lo establecido en el Código Civil; el 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento; el 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
La sola lectura de esta norma, disipa cualquier duda respecto del destino de su salario. Sin embargo, una vez más fue obviado en el abordaje del problema por la mayoría de los medios de comunicación.
¿Reincidencia?
Fuera de toda discusión sentimental y con la responsabilidad de tratar un tema desde una perspectiva integral, cabe preguntarse cuál es el verdadero fin del sistema carcelario. Sobre este punto, no sólo debemos mencionar que su aislamiento intenta separar a un individuo por los riesgos que éste puede provocar en la sociedad, sino también la necesidad de posibilitar su reinserción social, para que al cumplir su condena, pueda continuar con su vida, que por cierto, de ninguna manera será igual después del hecho que lo llevó a cumplir condena. Pero la triste realidad es que no sólo que no se reinsertan socialmente, sino que en muchos casos, reinciden en sus delitos.
Volvamos a la Constitución Nacional, Art. 18: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”…
Pues bien, para beneplácito de los “vengadores comunitarios”, “las cárceles no son ni sanas ni limpias, son insalubres y un foco infeccioso para todos los que habitan en ella, no son para su seguridad y podemos afirmar con certeza que hoy, es una escuela del delito.
El alto nivel de reincidencia de los habitantes de las instituciones carcelarias, tiene sus causas. A los presos no se los trata como seres humanos y parece difícil que una persona se resocialice en esas condiciones.
La premisa de la que debemos partir, es que en clara violación a los preceptos constitucionales, hoy el preso no es una persona con derechos.
El deseo de todos los habitantes del país de una sociedad más segura, se hará realidad cuando los focos del problema apunten a la resolución de sus causas y se dejen de buscar chivos expiatorios que sólo sirven de estrategia para desviar la discusión del verdadero problema: la desigualdad.
Sin embargo, el tratamiento sobre este tema y la discusión generalizada que se generó al respecto, debe alertarnos sobre la forma en la que se transmite por parte de los medios, un recorte de la realidad que intenta orientar nuestras acciones hacia intereses preestablecidos por los distintos grupos económicos y políticos que fijan la agenda social.
Ante esta inyección permanente de “desinformación”, debemos responder con “información” verificable para desnudar y entender el verdadero núcleo del problema, tenemos que mostrar las propositivas elaboradas por miles de profesionales comprometidos con la realidad social y no con su propio bolsillo, como los que escriben legitimando el accionar de los formadores de opinión.
Hay ejemplos en el mundo para mostrar que es posible una sociedad más igualitaria y pacífica. Empecemos a construirla.
*Ex-consiliario de la UNC / Est. Derecho / Columnista de "Indignación Burguesa" Radio FM 88.7