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DNU y Ley de Medios


En los últimos días se promovió desde las redes sociales, especialmente por sectores militantes del FPV, una especial y extraña preocupación por la legalidad de los D.N.U. firmados por el actual Presidente de la República. Esta situación, lejos de ser condenable aunque quizás contradictoria, es una demostración de la necesidad de profundizar la discusión democrática en nuestro país luego de 12 años de discurso hegemónico. Es cierto, más por errores de la oposición que por virtudes del oficialismo saliente; pero esa es otra discusión.


Lo cierto es que la firma del Decreto de Necesidad de Urgencia 13/2015 además de disponer la creación de 20 ministerios para reorganizar la administración del poder político del Frente Cambiemos, abrió una discusión en torno a la creación del Ministerio de Comunicaciones conducido por el Radical Oscar Aguad y la incidencia que esto provocará en la aplicación de la “Ley de Medios”.


En este contexto se abren muchas discusiones. La primera, de fuertes implicancias políticas y de profunda molestia para los militantes del gobierno saliente. Según Oscar Aguad, "La norma fue creada para aniquilar a medios de comunicación, como el Grupo Clarín y también otros con los que el gobierno no estaba de acuerdo". Esta posición, es claramente contraria a la del representante del Kirchnerismo en el AFSCA, Martín Sabatella, quien sostuvo que la intención de este DNU es “eliminar las regulaciones que limitan la dimensión de una empresa y la conformación de monopolios informativos”.


Suponiendo que Martín Sabatella tuviera razón, se trata por lo menos hasta el momento de la presentación de un nuevo proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audivisual por parte del bloque de Cambiemos en el poder legislativo, una crítica especulativa sin sustento real.


No obstante, la discusión derivó también en la cuestión legal. Como si los 264 DNU durante los últimos doce años no hubieran existido, los militantes del Frente para la Victoria se ven horrorizados por la utilización de esta herramienta avalada por la propia Constitución Nacional y tan utilizada en antaño por el fundador de su movimiento político.


Pero repasemos un poco sin entrar en legalismos inconducentes. En el Art. 99 inc. 3 de la C.N. se sostiene que el Poder Ejecutivo podrá dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, “solamente ante circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para sancionar las Leyes”. En este punto, cabe destacar que ambas cámaras del Poder Legislativo se encuentran bajo receso, ya que según lo dispuesto por el Art. 63 de la C.N. las sesiones ordinarias comienzan el 1 de marzo y finalizan el 30 de noviembre.


¿Se podría convocar a sesiones extraordinarias para validar un decreto faltando dos meses para comenzar las sesiones legislativas y de esta manera validar este DNU? La respuesta es sí. Pero surge otra pregunta: ¿Para qué? Si seguimos profundizando la Carta Magna de nuestra Nación, observaremos que en el Art. 82, expresa claramente que “la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente”, excluyéndose “en todos los casos, la sanción tácita o ficta” sobre el contenido del Decreto. Esto quiere decir que tarde o temprano el Congreso deberá validar los DNU firmados por el presidente, cosa que hasta el momento no tiene antecedentes por lo menos durante los últimos doce años de gobierno, ya que al no tener fecha de caducidad en una clara contradicción normativa, si el Congreso no se expide, la validez del DNU, se mantiene vigente según la Ley 26122.


Pero el tema tampoco termina aquí. Las otras críticas provienen por la violación a la Ley de Medios, ya que se sostiene que se desvirtúa su reglamentación al traspasarse la jurisdicción desde la Presidencia de la Nación a la de del Ministerio de Comunicación, algo que para un organismo autónomo pareciera carecer de importancia.


Más allá de las posibles críticas u opiniones que parte de la militancia pueda tener sobre Oscar Aguad, el DNU no vulnera el espíritu de la Ley, tal cual lo contempla la propia constitución en uno de los anteriormente mencionados artículos, y le otorga al AFSCA y otros organismos dependientes la absoluta autonomía que vienen presentando hasta el momento.


Es cierto que con esto se comienza a abrir una nueva discusión a cerca de la posibilidad de una modificación en la reglamentación o en la posible presentación de una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Pero para quienes ya comenzaron a añorar los años de gloria que les otorgó el Kirchnerismo, tienen una buena oportunidad para demostrar su espíritu crítico y además democrático. Defender a través de sus representantes en el poder legislativo lo conquistado y en caso de perder, asumir que dentro de cuatro años, tendrán la posibilidad o no, de volver a presentar una nueva ley.

No sabemos si las urnas son sabias, pero sí sabemos que se deben respetar a rajatabla. Y la legitimidad del nuevo gobierno en presentar cualquier modificación a leyes promulgadas sin incumplir con lo establecido por las normativas, es totalmente legal y justa.

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