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Despidos y precarización del empleo público


Los despidos que está llevando a cabo la nueva Administración Nacional pueden ser analizados desde distintos puntos de vista. Es un tópico abordable desde el discurso y análisis político, incorporando categorías como, “noquis”, “agentes militantes” etc.; también puede ser analizado desde su aspecto socio-económico (la desocupación como fenómeno social, impacto en el consumo y la producción); y por último, podemos tratarlo desde el punto de vista técnico (jurídico-político).


Esta última alternativa de abordaje es la que me interesa comentar brevemente, porque es el aspecto menos discutido o analizado en el discurso político y mediático.


Las medidas adoptadas por la nueva Administración ha puesto en el tapete cuestiones que en el ámbito académico y también en el judicial se viene tratando y decidiendo hace bastante tiempo, qué es la “precarización del empleo público”.


La administración actual intenta, por un lado, justificar su decisión bajo la consigna de desarmar el aparato Kirchnerista, instalado en la Administración Pública un discurso estigmatizador. Por otro lado, la oposición con un discurso épico, pretende erigir a la categoría de mártires a los agentes despedidos, pero ninguno de los dos menciona como dije antes el verdadero problema.

La estabilidad en el empleo público.


La Administración Pública no puede entenderse funcionado si no es a través del empleo público. El empleo público se caracterizó por la “estabilidad”, porque la burocracia –en el buen sentido de la palabra- necesita agentes que no se constituyan en botín de guerra de las autoridades que circunstancialmente se encuentren al frente de la Administración. Se refiere al derecho que tiene el agente a no ser privado o separado de su cargo, salvo por motivos o causas previstas en la ley.


El alcance de la llamada “estabilidad propia” del empleo público ha sido definida en el precedente “Madorrán” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que en uno de sus párrafos sostuvo con fundamento en el principio de la hermenéutica jurídica “in dubio pro justicia sociales”, que: “las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con ese sentido consiguen o tienden a alcanzar el bienestar”, indicando que su objeto es “proteger a los servidores del Estado del abrigo de la discrecionalidad de las autoridades de turno y de los vaivenes de la vida política”.


La precarización


Esta concepción del empleo público no fue ajena al embate de la llamada flexibilización laboral (dentro del mercado privado del trabajo), a la que un economista de la talla de Ha-Joon Chang ha calificado como eufemismo de "inseguridad o mutabilidad del puesto de trabajo”. En el derecho administrativo esa flexibilización laboral es conocida como precarización, refiriéndose a todos los tipos de contratación de personal de la administración pública bajo denominaciones de “contratado, transitorio, temporario o jornalizado”, en los que no hay estabilidad (Ivanega, Miriam Mabel).


Hay que aclarar que estos tipos de contratación en el ámbito del empleo público constituyen, de acuerdo a las distintas regulaciones (nacional, provincial y municipal), una excepción, pero en la práctica esta excepción se ha vuelto la regla, sobre todo en estos últimos años.


Otro aspecto de esta precarización del empleo público está dada por la penetración del derecho laboral privado a esta área, fenómeno que es denominado como “laboralización o contractualización del empleo público”, que tiene su origen en 1945 con el dictado del decreto 23.852/45. El fenómeno de la laboralización del empleo público se profundizó en la década del 90 con la llamada “Reforma del Estado”.


La herramienta legal, en el orden nacional, para la precarización del empleo público es el artículo 9 de la ley marco de regulación de empleo público, la 25164/99, que autoriza la figura de la contratación, pero sólo para tareas "transitorias o estacionales".

La precarización en números.


En mayo de 2015 una publicación en el sitio web del diario La Nación bajo el título de “Más del 40% de los trabajadores del Estado están precarizados”, daba una serie de números, sobre la base de una denuncia formulada por Pablo Almeida, delegado de la junta interna de ATE del Ministerio de Economía de la Nación. El periódico sostiene que “Desde 2006, la planta total de la administración pública (incluidas las Fuerzas Armadas y de seguridad) creció un 35% y se incorporaron 92.000 nuevos empleados públicos… Ese año había 266.000 agentes de los cuales 239.500 eran permanentes (90%) y 26.400 eran transitorios (10%). En 2014, la planta llegó a los 358.000 empleados (subió un 35%) repartidos entre 293.000 permanentes (aumentaron 22% desde 2006) y 65.000 temporarios (148% más)”.


Ante esta situación, la anterior gestión promovió la realización de concursos para sanear el estado de irregularidad de esos agentes, pero los números no fueron suficientes ante la gran cantidad de contratos precarios.


Si bien estos números corresponden a la Administración Pública Nacional, no hay que olvidar que la práctica de nombramientos precarios, también se reproduce en el orden provincial y municipal; ahora, es arto difícil acceder a números en esos ámbitos.


Un proyecto


Una reciente publicación del diario Tiempo Argentino informa que en la Secretaría Gremial de ATE Capital esperan tener listo en marzo un proyecto de ley para regularizar la situación de los trabajadores despedidos por la nueva administración. El proyecto, según manifestó Catalano, Secretario General del gremio a Tiempo Argentino, busca que aquellos que hace más de un año, sin interrupción, revisten como contratados en el Estado Nacional y pasen a integrar la planta permanente. Dice el periódico que “en el borrador se recuerda que, contradiciendo normas vigentes, ‘la ínfima minoría de los contratados realizan tareas transitorias o estacionales y, al mismo tiempo, todos los organismos públicos nacionales superan ampliamente el límite del 15 %’ estipulado para este vínculo laboral.


Hay que recordar que el Decreto 214/2006 que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional prescribe en su artículo 156 que el Personal No Permanente de las Jurisdicciones y entidades descentralizadas no superará un porcentaje de hasta el quince por ciento (15%) del Personal Permanente.


Volviendo al proyecto de ATE, hay que decir que un proyecto de la tal magnitud, no es serio, puesto que se estaría promoviendo un privilegio para determinados trabajadores que han sido contratados bajo precarias modalidades frente a otros en la misma situación, como por ejemplo para el caso que se hayan sido desvinculados a personal contratado hace poco tiempo, en la anterior administración. Esto sin mencionar que dos de los más importantes requisitos para ingresar a la administración pública son la idoneidad y el concurso, omitir estos pasos viola el derecho de igualdad de los demás ciudadanos que están en iguales condiciones para acceder a la función pública.


Este proyecto viene a ser un “manotazo de ahogado” que desde el punto de vista jurídico político es inatendible. Si es importante trabajar, por un lado, en una ley que en el futuro otorgue garantías a los trabajadores estatales que sean incorporados bajo cualquier modalidad precaria, y por otro lado, para lograr una administración pública eficiente y de calidad, cumplir con las exigencias de ingreso, fundamentalmente los idoneidad, concurso y presupuesto.


En los casos de trabajadores precarizados, como su nombre lo indica, no gozan de estabilidad, por lo que quedan en un estado de vulnerabilidad que ni siquiera la justicia puede garantizarle su reincorporación, el único camino que le queda es un largo peregrinaje por los pasillos de los Tribunales para obtener, en su caso, una indemnización.



*Abogado, especialista en Derecho Administrativo.


[1] Grafico: Antonio Berni, Manifestaciones (1934).



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