top of page

Prisión Preventiva: un tema de debate


Es común ya por nuestros días, escuchar a través de los medios de comunicación, el tratamiento de los casos penales. Esto, por un lado, muestra que la libertad de expresión no tiene cortapisas pero, por otra parte, indica el desconocimiento que los comunicadores sociales y periodistas tienen respecto a este tema. De esta manera, nos enfrentamos con el siguiente dilema: ¿libertad de expresión para informar o libertad de expresión para formar opinión? En muchos programas televisivos o radiales, se puede observar que informan, pues se llama a los profesionales especializados, quienes se han encargado de estudiar y entender el Sistema Republicano y Democrático y la vigencia del Sistema Penal que nos rige actualmente. Pero en otros, se puede advertir que los comunicadores, no solamente hablan desde el desconocimiento, sino que además se arrogan el papel de fiscales, investigadores, peritos, fotógrafos legales, criminólogos y jueces.


Inmediatamente surge un nuevo interrogante ¿Para qué existen estos penalistas, si ya tenemos a los periodistas?


La responsabilidad de los medios de comunicación ha sido tratada por la doctrina en forma profunda, pero es una cuestión que excede esta presentación. Muchos medios desinforman, haciendo incurrir en error a la población, no advirtiendo la diferencia entre pena preventiva y pena efectivamente impuesta. Casos como estos, abundan en estos tiempos en la Provincia de Córdoba.


¿Prisión preventiva o prisión anticipada?


La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.


Lo decimos en forma tajante: la prisión preventiva es una excepción, no es la regla. Esto quiere decir que frente a la comisión de un delito cualquiera, el Ministerio Público Fiscal, mediante sus fiscales de instrucción, debe decretarla sólo cuando sea realmente necesario para garantizar dos presupuestos procesales: 1) Que no se entorpezca la investigación; 2) Que no se fugue el imputado. Además, existen algunos elementos de los que se presumirá alguno de estos presupuestos, contenidos en el art. 281 del Código Procesal Penal de Córdoba.


En otras palabras, la libertad durante el transcurso del proceso es un derecho, y es una garantía procesal, esencialmente contenida en el llamado Principio de Inocencia (es el estado quien debe destruir esa inocencia con fundamento en pruebas y debe ser una sentencia judicial la que lo decida, luego de haber transcurrido un proceso legal).


Esto que decimos está contenido en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos con igual jerarquía constitucional y en los Códigos Procesales Nacional y Provinciales (existe esta diferenciación, como consecuencia del Sistema Federal que contiene nuestra constitución, teniendo la Nación facultades para dictar los Códigos de Fondo como por ejemplo, el Civil, el Penal, de Minería; quedando para las provincias las facultades de dictado de códigos de procedimiento. Es la distribución de poderes que hace la constitución).


Prisión anticipada


Es en la Provincia de Córdoba, donde los tribunales en todas sus instancias, incluso el Tribunal Superior de Justicia, han abrazado una tesis inconstitucional, que es entender a la prisión preventiva como prisión anticipada. El único tribunal apartado, y que viene pronunciándose en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es la Cámara de Acusación.


Esto significa que, a contrario sensu de lo dicho arriba, en Córdoba todo aquel que cometiera un hecho delictivo, debía permanecer privado de su libertad durante el transcurso del proceso penal llevado en su contra, con contadas excepciones.


Esto tuvo un cimbronazo, con el fallo de la CSJN llamado comúnmente “Loyo Fraire”, donde la corte realizó un auténtico tirón de orejas a los miembros del TSJ, determinando que la prisión preventiva, aunque parezca tautológico, es “preventiva”. Esto provocó inmediatamente que los abogados defensores del fuero penal de Córdoba, hicieran los pedidos correspondientes de Cese de Prisión. Aunque parezca mentira, y basándonos en una publicación del Diario La Voz, solamente el 27% de las presentaciones fueron atendidas favorablemente, consagrando una vez más el TSJ la violación al Principio de Inocencia.


El TSJ luego del leading case “Loyo Fraire”, mediante su Sala Penal, después de ser reenviada la causa desde la CSJN para nuevo dictado de sentencia acorde con su línea de pensamiento, elaboró directrices para la aplicación de la doctrina judicial de la CSJN en “Loyo Fraire”, referidos a los presupuestos de peligrosidad procesal como la gravedad del delito, las características personales del autor y también indicios concretos de esa peligrosidad.


La mano del Poder Político


Se agrega a esta situación de escamoteo que realizo el Tribunal Superior de Justicia, que no cumplimentó en los hechos con la doctrina de la CSJN, la modificación al Código Procesal Penal de Córdoba, propugnada por el bloque de Unión por Córdoba. Fieles a su doctrina conservadora, autoritaria y demagógica, hicieron cambios para continuar aplicando la prisión preventiva como pena anticipada, y así dar una supuesta pero mentirosa respuesta al clamor social, que reclama permanentemente por Justicia, pero equivocadamente cree que así se consigue. Puntualmente, en el art. 281 del Código, agregaron un nuevo elemento para presumir la peligrosidad procesal: “del temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir en la víctima y/o testigos durante el proceso”. Es cierto que la principal crítica al sistema actual es que deja a un lado a la víctima; pero esto es una burla al principio de inocencia, porque ¿Qué víctima no tiene temor o miedo luego del hecho delictivo? Con esto, se termina consagrando en los hechos, nuevamente la tesis de que la prisión preventiva en Córdoba es una regla, y no una excepción.


Las respuestas del poder político deben ser de otro tipo, debiéndose ocupar de la prevención del delito, de la inclusión social, de entender y solucionar los móviles del delito, más que de la realización de modificaciones para mantener el estado actual de aplicación de penas anticipadas sin sustento probatorio ni sentencia judicial que las contenga. Es pura demagogia canalizada a través del Poder Judicial.


*Abogado. Diplomado en Impugnaciones y Argumentación Jurídica en el Proceso Penal.

Posts Destacados
Posts Recientes
bottom of page